viernes, 25 de abril de 2014

LA EVALUACIÓN EDUCATIVA Y SU DESARROLLO COMO DISCIPLINA Y PROFESIÓN



La evaluación educativa y su desarrollo como
disciplina y profesión: presencia en Venezuela
Educational assessment and its development as
a discipline and profession: presence in Venezuela
Hernando SALCEDO GALVIS
Universidad Central de Venezuela
hersalg2007@gmail.co

RESUMEN:

        El sistema educativo venezolano asume este importante compromiso con profundo respeto  y valoración, con lo que respecta a la evaluación educativa y su desarrollo. De acuerdo a las necesidades de evaluación del aprendizaje, surgen nuevas  El paradigma o marco de referencia filosófico predominante durante el desarrollo de la evaluación del educando, siendo el positivismo  el paradigma predominante en investigación y evaluación educativa desde mediados del siglo XIX hasta la década de los años setenta, los períodos que ha abarcado el desarrollo de la evaluación como disciplina,  algunos hitos de gran importancia en la legislación educativa venezolana y las prácticas evaluativas correspondientes,  la cual presento un esbozo de la visión integral contextual, crítico ,emancipadora y pluralista de la evaluación que propongo como una alternativa al paradigma positivista lógico utilizado en la educación venezolana.
        Con estos señalamientos  decimos  que la  operación sistemática, integrada en la actividad educativa con el objetivo de conseguir su mejoramiento continuo, mediante el conocimiento lo más exacto posible del alumno en todos los aspectos de su personalidad, aportando una información ajustada sobre el proceso mismo y sobre todos los factores personales y ambientales que en ésta inciden, en el  logra sus objetivos, refiriéndose  a las habilidades, hábitos y conocimiento necesarios para la vida y centrados en el desarrollo del los estudiantes.
         A tal fin las etapas del desarrollo de la evaluación educativa,  ha estado presente el positivismo como paradigma predominante durante más de un siglo, 

FUENTE:  http://www.scielo.org.ve7pdf/v31n89/art06.pdf

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